El Congreso de Michoacán aprueba la prohibición a influencers durante la veda electoral para garantizar equidad en comicios.
Morelia, Michoacán.- El Congreso Michoacán aprobó este miércoles reformas al Código Electoral del Estado, en las que amarra las manos de influencers para evitar la promoción electoral durante los periodos de veda comicial.
Con el voto en contra de la bancada del PAN, los legisladores dieron luz verde al dictamen por el que se establece la prohibición de la difusión de propaganda político-electoral a través de redes sociales o plataformas digitales, durante el periodo de veda electoral determinado por el Instituto Electoral de Michoacán (IEM).
La reforma parte de una iniciativa promovida por el legislador morenista Juan Carlos Barragán Vélez, quién en la exposición de motivos de su propuesta aludía entre otras cosas, a lo ocurrido en 2021 “cuando el Partido Verde Ecologista de México utilizó a más de 100 influencers para promover su candidatura durante el periodo de veda electoral. Esta acción derivó en una sanción impuesta por el Instituto Nacional Electoral de 40.9 millones de pesos, además de la suspensión de propaganda del partido por un año. Esta resolución fue confirmada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, evidenciando la gravedad de estas prácticas al vulnerar los principios de equidad y legalidad”.
La Comisión de Asuntos Electorales del Congreso, en su dictamen refiere que la creciente presencia de figuras públicas en redes sociales con capacidad de incidir en las preferencias del electorado obliga a establecer reglas claras, objetivas y proporcionales que garanticen la equidad en la contienda sin vulnerar derechos fundamentales como la libertad de expresión.
Durante la sesión de este miércoles la coordinadora parlamentaria del PAN, Teresita Herrera Maldonado, manifestó su rechazo contra la reforma al considerar que el dictamen adolece de una correcta definición del término influencers, “lo cual queda abierto en estos momentos a toda persona que tenga cierto número de seguidores. Cualquiera puede ingresar en este término con el riesgo de ser censurado y sancionado por expresar sus opiniones sobre lo que está aconteciendo en nuestro país y nuestro Estado”.
A juicio de la panista, con esta reforma se tiene un vacío “sumamente ambiguo, con el riesgo de silenciar la visibilización de los acarreos, la intervención de los grupos del crimen organizado, la denuncia de compra de votos que precisamente suceden durante los procesos electorales, lo cual va en detrimento de la democracia”.
Subrayó que no se trata solamente de quienes se manifiesten libremente a favor de una propuesta política, sino de limitar a quienes no estén a favor de una forma de gobierno.
“Consideramos que los principales afectados serán los jóvenes, quienes hoy se informan mayormente a través de las redes sociales. La democracia implica información, debate, contrapropuestas y un seguimiento puntual por parte de la ciudadanía, por lo cual hoy se propone que la promoción digital sea restringida, es decir, eliminando la opinión de quienes tienen un mayor alcance entre la población. Lo más preocupante del caso es que las sanciones previstas quedan abiertas a criterio de las autoridades electorales, se menciona que serán proporcionales a la gravedad de la infracción, lo cual es totalmente difuso”.
El contenido
La prohibición de promoción durante la veda electoral aprobada por el Congreso, es aplicable a los influencers, los partidos políticos u cualquier persona física o moral, con multas económicas proporcionales a la gravedad de la infracción y al impacto de la propaganda difundida.
En el caso de los influencers, la prohibición en redes sociales durante la veda electoral, aplica cuando publiquen o compartan contenido con fines de promoción política o electoral a favor o en contra de partidos políticos, coaliciones, candidaturas o personas vinculadas a los procesos comiciales.
Por lo que toca a los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidatos la prohibición y posibles sanciones son para cuando de manera directa o indirecta, contraten, financien o induzcan a la difusión de contenido político-electoral por parte de influencers.
La prohibición aplica también a cualquier persona física o moral que, a través de contratación, patrocinio, colaboración o cualquier modalidad análoga, difunda contenidos de propaganda político-electoral en dicho periodo.
Influencer
La reforma define como influencer a la persona física o moral que, a través de redes sociales o plataformas digitales, realiza de manera sistemática y continua publicaciones dirigidas a una audiencia de al menos cien mil seguidores o suscriptores, o cuyas publicaciones, en promedio, generan un nivel de exposición orgánica o de interacción que supere las cien mil impresiones, vistas o alcances mensuales, de manera verificable y sostenida.
Acota que esta definición no será aplicable a expresiones ciudadanas espontáneas, no remuneradas, que formen parte del ejercicio del derecho a la libertad de expresión; ni tampoco a contenidos de análisis, crítica, opinión, sátira, investigación o trabajo periodístico, los cuales no podrán ser objeto de sanción alguna, conforme a los principios constitucionales de libertad de pensamiento y prensa.
En cuanto a la promoción digital segmentada o alcance potencial amplio, la definición que prevé la reforma aprobada establece como la difusión de contenidos a través de redes sociales o plataformas digitales que utilicen herramientas de promoción pagada, segmentación por audiencia, algoritmos de amplificación o cualquier otro mecanismo técnico o económico que permita dirigir el mensaje a sectores específicos de la población o multiplicar su visibilidad más allá del alcance orgánico del perfil o página emisora.
